TESTIMONIO: VISTO: La Ordenanza Nº 180/85, y CONSIDERANDO: Que su Artículo 7º fue modificado sucesivamente mediante Ordenan-zas 50/87 y 160/88; Que dada la actual situación económico social se considera nece-sario introducir una nueva modificación al mencionado Artículo. POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A Nº 45/92 ------------------------------- ARTICULO 1.- Modifícase el Artículo 7º de la Ordenanza 180/85 el que quedará re- ------------ dactado de la siguiente manera: "ARTICULO 7.- La contribución a satisfacer por los frentistas será ------------- cancelada de acuerdo a alguna de las siguientes moda- lidades: a.- CONTADO: a la firma del respectivo contrato con la Municipali- dad.- b.- EN TRES (3) CUOTAS FIJAS, mensuales y consecutivas a la firma del contrato, a los treinta (30) y sesenta (60) días.- c.- EN HASTA VEINTE (20) CUOTAS mensuales y consecutivas que devengarán el interés que determine el Departamento Ejecutivo. Dicho interés no podrá superar la tasa establecida por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para operaciones de descuento. Los contratos serán suscriptos por los frentistas con posterio- ridad al cierre del Registro de Oposición a que alude el Arti- culo 9º. En tal acto el Departamento Ejecutivo establecerá las formas de garantizar las obligaciones asumidas, conforme a las normas vigentes. Los frentistas que no optaren por un plan en particular serán incluídos automáticamente en el de mayor ex - tensión".----------------------------------------------------- ARTICULO 2.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.-------------------------------- DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordina-ria, a los veinticinco días del mes de junio de mil novecientos noventa y dos. FIRMADO: Dr. Norberto A. Pilone - PRESIDENTE - Juan José Troya - SECRETARIO.----